lectura contador

El Ayuntamiento de Brea de Aragón comunica que a partir del lunes 5 de mayo se va a proceder a tomar la lectura de los contadores de agua. Cada día se avisará por megafonía de las calles a revisar.

Para los contadores ubicados dentro de los inmuebles y que no hayan podido ser leídos por el encargado, los propietarios pueden facilitar la lectura hasta el 29 de mayo:

  • En las oficinas municipales.
  • Llamando al teléfono 976 82 40 98 de 8:00 a 15:00 horas
  • Enviando un correo electrónico a brea@dpz.es indicando la dirección del inmueble, lectura (o fotografía del contador donde se aprecie claramente la numeración) y número de contador.

La nueva ordenanza que regula la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que pretende de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, en su artículo 5 establece:

Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.

  1. Constituye la base imponible de esta tasa la unidad de acto de prestación del servicio.
  1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local.
  1. a) estos efectos, se entiende por unidad de vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que esté de alta en el servicio de abastecimiento de agua, que no exceda de diez plazas, independientemente de los periodos de tiempo que se encuentre habitada o deshabitada.
  1. b) A estos efectos, se entiende por locales comerciales, los inmuebles destinados a la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, a los servicios de restauración y bares, así como al resto de actividades del sector servicios. Se incluyen en este epígrafe los alojamientos, definidos éstos como locales de convivencia colectiva no familiar entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros educativos de naturaleza análoga, que excedan de diez plazas.A estos efectos se incorpora una categorización de los locales en el epígrafe 2.º del presente artículo de la Ordenanza fiscal.

Se aplicarán las siguientes cuotas anuales por la prestación del servicio:

Epígrafe 1.º Viviendas:

—Importe: 60 euros.

Epígrafe 2.º Locales comerciales y alojamientos:

—Importe: 190 euros.

Epígrafe 3º. Industrias:

—Importe: 534 euros por contenedor o fracción.